Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (Agentes Navieros, Consignatarios de Buques y Agentes Internacionales de Carga)



Podrán realizar este trámite los Agentes Navieros, Consignatarios de Buques y Agentes Internacionales de Carga que deseen obtener su número CAAT, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 20, fracciones IV y VII y 36, penúltimo párrafo de la Ley, así como el numeral 2.4.6 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

Requisitos

  • N/A

Datos

  1. Tipo de Agente: Agente Naviero, Agente Consignatario de Buques o Agente Internacional de Carga.
  2. Nombre del Director General, en caso de personas morales.
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.

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